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20/1/2021 - 21:00 Horas.
despido por “necesidades de la empresa”, ¿despido injustificado?  
Despido, abogado, santiago ...
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Despido por necesidades de la empresa

El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que con la reforma laboral implementada en diciembre del 2001 se eliminó como situación constitutiva de la causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, de forma que tal circunstancia no podría válidamente ser invocada por el empleador.

Si te despiden por necesidades de la empresa, por ley el trabajador debe entregarte una carta escrita y no sólo eso, en la carta debe argumentar muy bien la razón por la que te está despidiendo, vale decir, la carta NO puede decirte solo que te está despidiendo por necesidades de la empresa y porque ocurrió un cambio en el mercado, un proceso de modernización o una baja en la productividad. Debe explicar estos puntos, cada uno, en el caso concreto y debe JUSTIFICAR el por que te están despidiendo a ti y no a un colega

En cuanto a las Indemnizaciones, le corresponde al trabajador recibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con la particularidad de que, en estos casos, el empleador tiene autorizado por ley realizar el descuento del aporte que haya realizado al seguro de cesantía del trabajador.

TIPS: NO PUEDEN DESPEDIRTE PORQUE NO LES GUSTA TU TRABAJO, PORQUE LES CAES MAL, ETC. EL FACTOR DEBE SER EXTERNO A TU PERSONA Y QUE AFECTE A LA EMPRESA, ADEMÁS, DEBE SER OBJETIVO!

Recuerda: El plazo para demandar en materia laboral es de 60 días.

https://defensadeltrabajo.cl/

https://defensadeltrabajo.cl/despido-injustificado-por-necesidades-de-la-empresa/

 






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